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- El sorteo se realizará por extracción de boletos de la tómbola.
- El sorteo se llevará a cabo ante la presencia del INSPECTOR que para tal efecto designe la SECRETARÍA DE GOBERNACIÓN.
- Al inicio del evento se informará al público presente:
- El número del permiso otorgado por la Secretaría.
- El nombre del inspector.
- El número de boletos emitidos y su precio unitario.
- El número de premios a entregar.
- El procedimiento para realizar el sorteo.
- De la tómbola se extraerán los 27 premios de mayor a menor valor. De acuerdo a lo establecido en el Artículo No. 119 del Reglamento de la Ley Federal de Juegos y Sorteos, los boletos no vendidos o distribuidos no participarán en el sorteo.
- Para llevar un control de los ganadores se elaborará un acta que incluya número de boleto, nombre del participante ganador, premio adjudicado y firma del Inspector de la Secretaría de Gobernación como Visto Bueno.